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Los Sujetos Obligados deberán contar con un área responsable para la atención de las solicitudes de Información a la que se le denominará UNIDAD DE TRANSPARENCIA, la cual se integra por un Titular y servidores públicos habilitados que se determinen. Dicha Unidad se rige por la Ley No. 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
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